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1. Vivienda familiar. Atribución del uso cuando no existen hijos menores de edad. Límite temporal
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: "la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2015, Recurso: 66/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
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2. Divorcio. La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, determina la disolución del vínculo. No produce efectos distintos. El fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.
TRIBUNAL SUPREMOS: DIVORCIO. EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, ESTANDO AMBOS CÓNYUGES DE ACUERDO EN CUANTO A LA PETICIÓN DE DIVORCIO, DETERMINA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO POR DICHA CAUSA. NO PRODUCE EFECTO DISTINTO EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES EN FECHA POSTERIOR A DICHA SENTENCIA, AUNQUE AÚN NO HUBIERA SIDO NOTIFICADA. CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 2551/2013.
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015, Recurso: 2551/2013 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
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3. Guarda y custodia compartida. Convenio regulador previo. Cambio de circunstancias. Interés del menor..
- DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: "la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de de 2015, Recurso: 469/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
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4. Denegación de régimen de visitas del padre con respecto a su hija. El padre fue previamente condenado por delito de maltrato con su esposa y con otra de sus hijas.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015, Recurso: 36/2015 Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.