1. Vivienda familiar. Atribución del uso cuando no existen hijos menores de edad. Límite temporal
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: "la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2015, Recurso: 66/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
2. Divorcio. La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, determina la disolución del vínculo. No produce efectos distintos. El fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.
TRIBUNAL SUPREMOS: DIVORCIO. EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, ESTANDO AMBOS CÓNYUGES DE ACUERDO EN CUANTO A LA PETICIÓN DE DIVORCIO, DETERMINA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO POR DICHA CAUSA. NO PRODUCE EFECTO DISTINTO EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES EN FECHA POSTERIOR A DICHA SENTENCIA, AUNQUE AÚN NO HUBIERA SIDO NOTIFICADA. CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 2551/2013.
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015, Recurso: 2551/2013 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
3. Guarda y custodia compartida. Convenio regulador previo. Cambio de circunstancias. Interés del menor..
- DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: "la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de de 2015, Recurso: 469/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
4. Denegación de régimen de visitas del padre con respecto a su hija. El padre fue previamente condenado por delito de maltrato con su esposa y con otra de sus hijas.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015, Recurso: 36/2015 Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.